El riesgo de operar bajo un Contrato de Trabajo estándar (LCT)
Contratar a un trabajador jerárquico o de ventas en el mercado argentino y regirse exclusivamente por lo que estipula la Ley de Contrato de Trabajo de manera general, es dejar una puerta abierta al daño futuro. La ley laboral argentina contiene un principio genérico de "deber de fidelidad" (Art. 85 LCT), pero su aplicación suele ser insuficiente al finalizar la relación laboral.
¿Qué sucede cuando ese encargado de ventas brillante renuncia o es despedido, e inmediatamente usa los listados de tus proveedores y bases de datos para abrir un negocio idéntico cruzando la calle? La justicia laboral, por defecto, presume la libertad de trabajo. Frenar esa "competencia desleal" y fuga de la clientela requiere instrumentos pre-firmados altamente técnicos.
Acuerdos de No Competencia y Confidencialidad (NDA)
El ordenamiento legal argentino valida los contratos y anexos laborales que protejan el Know-How empresarial. En la práctica jurídica, un Acuerdo de Confidencialidad robusto respaldado por nuestro estudio previene y sanciona conductos desleales si cuenta con estas tres cláusulas vitales:
1. Deber de Confidencialidad y Secreto Comercial (NDA)
Todo dato transaccionado en la PyME debe categorizarse como secreto comercial. La cláusula obliga a no divulgar, bajo ninguna circunstancia, metodologías, listados, márgenes financieros y secretos técnicos, rigiendo incluso años después del distracto laboral o despido. Su vulneración directa da paso a denuncias penales por "violación de secretos" (Art. 156 CP).
2. Pacto de No Competencia (Post-Contractual)
La retención indebida de clientela es controlable. Esta cláusula prohíbe expresamente que el exempleado participe en actividades o comercios del mismo rubro, o trabaje para competidores directos. Según pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), para ser lícita y no anularse por "violación al derecho a laborar", debe tener un límite territorial estricto, un plazo temporal (generalmente no mayor a 2 años) y fundamentalmente, una compensación económica explícita por esa abstención.
3. Cláusula Penal Estipulada y Daño Acumulable
Frente a la ruptura del convenio de no competencia, debe fijarse una Cláusula Penal ineludible. Este mecanismo garantiza el cobro de una multa dineraria prefijada y dolorosa en sede civil ante tribunales locales, sin necesidad de transitar un complejo juicio de prueba contable por pérdida de ventas.
Dejá de operar ciegamente: Estructurá el riesgo previniendo el fraude
Las reglas restrictivas laborales deben redactarse el día en que el empleado clave ingresa a la empresa o, como tarde, al momento de ascenderlo a posiciones estratégicas. No permitas que vacíen tu listado de clientes por carecer de acuerdos técnicos.
¿Tus acuerdos laborales te protegen hoy?
En Legal Innovación diseñamos e instrumentamos Anexos de Confidencialidad ("NDAs") y No Competencia bajo estricta jurisprudencia laboral de CABA y PBA, limitando rigurosamente los fallos del personal sin caer en la nulidad.
Consultar redacción de Acuerdos (NDA)