Defensa Laboral & Prevención

Embargos Preventivos Laborales: Levantamiento URGENTE (LCT)

Por Ariel D. Krzychowiec | Abogado por la Universidad de Buenos Aires y Profesor de Ciencias Jurídicas (UBA) | Tiempo de lectura: 3 min

El inicio de una demanda laboral grave (como aquellas fundamentadas en trabajo no registrado bajo la legislación laboral vigente) no siempre se detiene en una simple notificación al empleador. Muchos jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) admiten la traba de Embargos Preventivos Laborales sobre las cuentas de las empresas demandadas, incluso antes de haber dictado la sentencia definitiva.

El socio de la PyME suele enterarse de la medida de manera sorpresiva, la mañana en la que el clearing de cheques rebota y el banco rechaza transferencias. Para una PyME, el bloqueo general de todos sus fondos significa la parálisis operativa inmediata y la imposibilidad fáctica de afrontar el pago de salarios de los actuales empleados, poniendo a toda la empresa en zona de riesgo estructural.

El error procesal de dilatar el proceso

El error más lesivo es intentar ganar tiempo "haciendo caja" en cuentas de terceros (lo cual configura evasión) en lugar de afrontar jurídicamente la medida. Un embargo preventivo dictado por un Juez del Trabajo es una orden cautelar imperativa resguardada por la legislación laboral nacional. Levantar dicho bloqueo y recuperar los fondos operativos exige ineludiblemente la intervención sumarísima de abogados litigantes con una estrategia contundente.

Protocolo Jurídico de Levantamiento Urgente

La inacción cuesta capital de giro. Nuestro departamento previsional y laboral acciona estrategias diseñadas frente a la CNAT o Tribunales Provinciales, tales como:

  • Toma de Jurisdicción y Examen Cautelar: Detectamos el Juzgado de Trabajo interviniente, relevamos los fundamentos de la cautelar dictada y nos constituimos inmediatamente para solicitar rectificaciones si hubo un exceso pecuniario.
  • Sustitución de Cautelar y Seguro de Caución: En conjunto con aseguradoras de primera línea, solemos instrumentar pólizas de caución judicial que "reemplazan" formalmente el dinero inmovilizado. Ofrecemos este seguro al juez para salvaguardar el hipotético crédito del trabajador sin descapitalizar un solo peso de la caja operativa de la PyME.
  • Mandamiento de Levantamiento y Rehabilitación: Acreditada la garantía sustitutiva suficiente, interponemos un escrito requiriendo el cese de la restricción bancaria por inminente riesgo a la fuente de trabajo general, logrando oficios veloces al BCRA.

Costos colaterales: Cadena de pagos dañada

Este tipo de trabas no sólo inmovilizan recursos líquidos temporales; fracturan la relación con toda la cadena de proveedores por depósitos denegados. Es vital accionar tempranamente para liberar el CUIT empresarial y no permitir que un conflicto laboral aislado paralice toda una empresa en marcha.

¿Tenés tu CUIT bloqueado por Embargo Laboral?

Transmitinos las notificaciones pendientes o alertas bancarias. Activaremos protocolos de levantamiento cautelar de forma urgente.

Abogado Laboral (Respuesta Inmediata)
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